Ya
es de público conocimiento el listado de cambios de la Reforma Fiscal 2014 que ha sido aprobada en poco
tiempo dado que tenía el aval de la mayoría parlamentaria requerida.
En
este sentido, allí se establece un régimen denominado “Régimen de Incorporación Fiscal“. A
través de este régimen, podrán incorporarse durante unos 10 años las personas
físicas con poca capacidad económica y administrativa.
Entonces,
la idea es que durante dicho periodo sólo deban presentar de forma bimestral
sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la
renta. De esta manera se espera que se logre cumplir adecuadamente con sus
obligaciones e incorporarse al régimen general de la citada ley.
El Régimen
de Incorporación se convierte entonces en el nuevo esquema
de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad
empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos.
Los
contribuyentes que ejerzan la opción durante el periodo que permanezcan en el
régimen previsto deberán calcular el impuesto al
valor agregado de forma bimestral por los periodos
comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto;
septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago
del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que
corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que
disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.
El pago
bimestral será la diferencia entre el impuesto que
corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se
efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles.
Entre
otros detalles, los contribuyentes de este régimen no estarán obligados a
presentar las declaraciones informativas siempre que presenten la información
de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.


Muxhas gracias por esta información es muy clara y nos introduce a conocer este nuevo impuesto.
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